Asesoramiento jurídico en Toledo
¿Necesita asesoramiento jurídico? Estamos a su entera disposición
Nuestros servicios
En Notaría García-Atance ofrecemos una amplia variedad de servicios, todos ellos con el fin de poder satisfacer la creciente demanda de nuestros clientes. Queremos ayudarles en todo lo que necesiten y darles el mejor asesoramiento jurídico acorde, siempre, a sus necesidades reales. Por todo ello y con el paso del tiempo, nos hemos convertido en una de las notarías de mayor referencia que encontrará en Toledo capital.
A continuación le detallamos todo lo que podemos hacer por usted:
Si tiene que preparar escrituras, nosotros le asesoraremos a nivel jurídico para que cumpla con toda la normativa vigente.
Nuestro notario se encuentra disponible para acudir a cualquier firma que se realice fuera del despacho. Eso incluye, también, fuera del horario habitual, por las tardes y los sábados.
Además del español, también hablamos inglés.
Podemos consultar el Catastro de forma online con el fin de preparar escrituras.
Solicitud previa de referencia catastral provisional al Catastro en las escrituras que declaren nuevas fincas, como las de división horizontal, para su constancia en la propia escritura.
También podemos consultar online el Registro Mercantil Central para preparar las escrituras.
Consultaremos con el ayuntamiento en cuestión y la situación urbanística y los deberes y obligaciones relacionadas con las parcelas y sobre la situación del pago del IBI o contribuciones de la finca.
Información sobre los municipios de la zona con impuesto de plusvalía vigente.
Presentaremos vía internet la copia electrónica en el registro.
Solicitaremos y obtendremos a través de internet la copia de testamentos que se encuentren en cualquier lugar de España.
Prepararemos todos los documentos necesarios para las escrituras públicas.
En todos nuestros archivos llevamos a cabo y aplicamos toda la protección de datos, según normativa vigente.
El cliente dispondrá del borrador de la escritura, previo a la firma de esta.
Envío de copia electrónica con firma electrónica notarial a otra notaría para la firma de escrituras que la precisen (ej.: poderes, ratificaciones, etc.).
También enviamos copias simples de las escrituras por correo electrónico.
A través de internet solicitaremos y obtendremos las escrituras que estén archivadas en otras notarías de España.
Apostilla de los documentos que lo precisen para su efecto en el extranjero.
Las escrituras también las podemos traducir al inglés, con traducción oficial incluso jurada.
Servicio de archivo de DNI' s mediante escáner para el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo.
Si está pensando en presentarse a las oposiciones a notario, le asesoraremos de manera gratuita.
Con nosotros también obtendrá la creación y certificación de la firma electrónica.
Volcado en ordenador e impresión directa de fotos digitales tomadas en actas de presencia.
Otros servicios
Además de todo lo explicado anteriormente, en Notaría García-Atance también podrá disfrutar de las siguientes comodidades en nuestras instalaciones:
Contamos con varios parkings cercanos a nuestro despacho.
Tenemos un local climatizado.
Varias salas de firmas.
No deje pasar la oportunidad de venir a conocernos a Toledo. Le esperamos.
Documentación necesaria para:
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Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Ojo los plazos: 6 meses desde fallecimiento para pagar a hacienda y para aceptar a beneficio de inventario, plazo de 30 días desde que el heredero se entera de su condición de tal siempre que tenga en su poder todos o parte de los bienes de la herencia; si no los tiene, se cuenta desde que acepta la herencia o actúa como heredero o desde que venza el plazo que se le dio para aceptar o no la herencia en su caso.
Notario competente: el notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente. Aportar prueba para determinar competencia.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades y copia firmada por notario del testamento o del acta de declaración de herederos(se los puede facilitar la notaría).
• D.N.I. de los herederos.
• Títulos de propiedad de los bienes, escrituras originales, recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas del difunto en su caso, a la fecha de fallecimiento.
• Identificar el pasivo del causante para citar: identidad y domicilio si se conocen. Plazo de vencimiento de la deuda, saldo, y si está vencida y no satisfecha en su caso.
• Documentación de vehículos a nombre del difunto (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Última declaración de la renta del difunto e impuesto patrimonio en su caso.
• Poderes notariales otorgados por el fallecido, en su caso.
• Gastos deducibles: IRPF e impuesto patrimonio del difunto respecto al año de su defunción en su caso, entierro, funeral, última enfermedad, litigio y arbitraje.
• Indicación de la forma en que se van a repartir los bienes o si se van a quedar sin partir. -
Aceptación de herencia pura y simple
Herencia
Ojo el plazo: 6 meses desde fallecimiento para pagar a hacienda.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades y copia firmada por notario del testamento o del acta de declaración de herederos(se los puede facilitar la notaria).
• D.N.I. de los herederos.
• Títulos de propiedad de los bienes, escrituras originales, recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas del difunto en su caso, a la fecha de fallecimiento.
• Documentación de vehículos a nombre del difunto (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Última declaración de la renta e impuesto patrimonio en su caso.
• Poderes notariales otorgados por el fallecido, en su caso.
• Gastos deducibles: IRPF e Impuesto Patrimonio del difunto respecto al año de su defunción en su caso, entierro, funeral, última enfermedad, litigio, arbitraje.
• Indicación de la forma en que se van a repartir los bienes o si se van a quedar sin partir. -
Acta de deslinde
Actas de deslinde
• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Finca objeto de deslinde y fincas colindantes afectadas.
• Título de propiedad de la finca.
• Catastro de las fincas objeto de deslinde.
• Identificación de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes afectadas.
• Documentación técnica georreferenciada de las fincas alternativa a la catastral en su caso si ésta fuera incorrecta.
• Documentación que justifique el deslinde. -
Acta de expediente de dominio
Actas de expediente de dominio de finca no inscrita
• Solicitud de inicio.
• D.N.I. del que promueve el acta.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación: escrituras antiguas, documentos privados, cualquier otro documento que ayude a demostrar la titularidad del inmueble.
• Facturas o recibos de consumo, obras y gastos en la finca a nombre del requirente.
• Catastro coincidente con el título de propiedad.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Datos de titulares de derechos sobre la finca, en su caso.
• Datos sobre anteriores titulares o sus herederos, si son conocidos. -
Acta de reanudación de tracto registral
Actas de reanudación de tracto registral interrumpido
• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación, así como contratos intermedios entre el titular registral y el solicitante.
• Catastro.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Pruebas acreditativas de la propiedad, como: facturas, catastros, declaraciones de renta y consumos. -
Actas de declaración de herederos abintestato
Actas de declaración de herederos abintestato (de persona fallecida sin testamento)
Notario competente: el del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual; o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio; o el lugar de defunción; a elección del solicitante, y en su defecto el del domicilio del propio solicitante. Vale el notario del lugar o del distrito notarial colindante.
• D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio, para comprobar la competencia del notario del domicilio.
• D.N.I. de los que promueven el acta, que tienen que ser descendientes, ascendientes, cónyuge, o parientes colaterales hasta el cuarto grado, del difunto.
• Certificado de defunción.
• Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del difunto (lo puede obtener la notaría por usted).
• Certificado de matrimonio del difunto, si estaba casado.
• Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
• Libro de familia del difunto.
• Dos testigos que no sean parientes con interés en el asunto y conozcan a la familia del difunto: su DNI y datos personales. Comparecen el día de la firma para testificar.
OJO: firmada el acta, hay que esperar 20 días hábiles (alrededor de un mes), transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia (tenga en cuenta que el plazo para presentar los papeles en hacienda es de seis meses desde el fallecimiento). -
Actas de nombramiento de contador - partidor dativo
Actas de nombramiento de contador partidor dativo
Notario competente: el del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual; o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio; o el lugar de defunción; a elección del solicitante, y en su defecto el del domicilio del propio solicitante. Vale el notario del lugar o del distrito notarial colindante.
• D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio, y confirmar la competencia del notario del domicilio.
• D.N.I. de los que promueven el acta, que tienen que ser herederos y legatarios titulares del 50%, al menos del haber hereditario.
• Certificado de defunción.
• Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del difunto (lo puede obtener la notaría por ud.).
• Copia autorizada del testamento o del acta de declaración de herederos (lo puede obtener la notaría por ud.).
OJO: firmada el acta, se convoca una junta de herederos para intentar el acuerdo sobre la partición o sobre elegir un contador partidor, si no hay acuerdo el notario pide uno al Colegio Notarial. Este contador-partidor elabora el cuaderno particional, que se somete a aprobación de todos los herederos y legatarios, y si no se ponen de acuerdo en aprobarlo, lo aprueba en su caso el notario y se eleva a público. -
Actas de notoriedad para inmatricular finca no inscrita
Actas de notoriedad para inmatricular finca no inscrita
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Catastro.
• Pruebas de que ya era propietario hace más de una año y la fecha de adquisición: facturas, PAC, contribuciones, suministros, cuotas de regantes, tasas, etc.
• Dos testigos que no sean parientes, ni tengan interés en el asunto.
OJO: firmada el acta, hay que esperar alrededor de un mes, de publicación de edictos en el Ayuntamiento competente, transcurridos los cuales sin impugnación, el notario declara la notoriedad y concluye la escritura. -
Actas de notoriedad para rectificar finca
Actas de notoriedad para rectificar descripción, superficie o linderos de finca
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Identificación catastral, como el recibo de contribución.
• Datos sobre los vecinos colindantes: nombre y domicilio.
• Nota del registro, la puede obtener la notaria.
• Certificación del catastro, lo puede obtener la notaría o coordinación gráfica alternativa si el Catastro está equivocado. -
Acuerdo extrajudicial de pagos
Acuerdo extrajudicial de pagos
• Solo personas asalariadas o inactivas, excluidos empresarios y autónomos. También pueden acogerse entidades jurídicas no inscribibles en el registro mercantil.
• Debe estar:
En situación de insolvencia presente = no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
• Prevé que no va a poder atender sus obligaciones regularmente.
• Pasivo estimado: inferior a 5 millones de euros.
• D.N.I. del deudor y su libro de familia o certificado de nacimiento.
• Solicitud según formulario oficial de Orden Ministerial y documentación complementaria que enumera dicho formulario, como el certificado de antecedentes penales, certificados bancarios, pólizas o escrituras.
Notario competente: el del domicilio del deudor, según DNI o certificado empadronamiento. -
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
• Si es de solteros que van a casarse: D.N.I. de los dos.
• Si es de casados: DNI de ambos y libro de familia.
• Si además van a repartir los bienes del matrimonio: títulos de propiedad de los bienes, escrituras originales, recibo del I.B.I. (contribución); certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso; documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Indicación de los valores de cada uno y a quien se van a adjudicar. -
Compraventa de inmuebles
Compraventa de inmuebles
• Original del título de propiedad de los vendedores (ESCRITURAS originales con la firma del notario).
• Si compra o vende una sociedad y el valor de la finca representa más de un 25% del valor de sus activos, se precisa autorización de la junta de socios.
• D.N.I. de los compradores y vendedores; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Certificado de eficiencia energética, en su caso.
• Forma de pago del precio, cheques, transferencias, fecha del pago en metálico, etc.
• Gastos de operación: indicar (la costumbre es: todos a costa del comprador excepto la plusvalía municipal que es del vendedor). En el caso de que no haya acuerdo al respecto, los gastos serán según Ley, esto es, para el vendedor: la mayor parte de la notaría y la plus valía (incremento de valor de los terrenos); y para el comprador: las copias de la escritura, los gastos notariales posteriores a la firma de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos de transmisiones.
• El pago de la plusvalía, y demás impuestos deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes. -
Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
• Título de propiedad del vendedor.
• D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o escrituras de nombramiento del cargo del representante. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
• Forma de pago del precio, cheques, transferencias, fecha del pago en metálico, etc.
• En su caso, certificado de acuerdo de junta de socios autorizando la transmisión que se firma.
• Si la sociedad pasa a ser unipersonal o deja de serlo, poderes de la sociedad o escrituras de nombramiento del cargo del representante para que formalice la declaración oportuna al registro mercantil. -
Constitución de sociedad
Constitución de sociedades
• D.N.I. de los socios, en el caso de sociedades poderes o escrituras de nombramiento de su representante.
• Certificación de denominación a nombre de un socio (válido dos meses desde la fecha de emisión).
• Certificación bancaria de ingreso del capital (válido dos meses desde la fecha de certificado).
• Títulos de los bienes que se aportan, si los hay, con certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales, y último recibo del I.B.I (contribución).
• Indicación del objeto social, forma de administración, su duración y retribución, domicilio, duración del ejercicio social, fecha de comienzo de operaciones, capital social, etc.
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Declaración de obra
Declaración de obra
• Original del título de propiedad de los propietarios.
• (ESCRITURAS originales con la firma del notario).
• D.N.I. de los dueños; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Licencia municipal de obras.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Seguro decenal, excepto autopromoción.
• Certificado técnico georreferenciado describiendo la obra y reconociendo entrega de Libro de Edificio. Debe constar la georreferencia del edificio que se declara.
• Certificado de eficiencia energética.
• El libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad.
Si se escritura una obra antigua: certificado descriptivo del arquitecto diciendo aproximadamente la antigüedad de la edificación o certificado catastral expresivo de antigüedad suficiente para la prescripción. Debe constar la georreferencia, y si la obra es del año 2000 en adelante, el libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad. -
Disolución de comunidad sobre inmuebles
Disolución de comunidad sobre inmuebles
• Original del título de propiedad (ESCRITURAS originales con la firma del Notario).
• D.N.I. de los copropietarios; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Forma de pago del precio, cheques, transferencias, fecha del pago en metálico, etc.
• Gastos de operación: Indicar (la costumbre es: todos a costa del adquirente). En el caso de que no haya acuerdo al respecto, los gastos serán según Ley, esto es, para el transmitente: la mayor parte de la notaría; y para el adquirente: las copias de la escritura, los gastos notariales posteriores a la firma de la escritura, los gastos de la inscripción en el registro de la propiedad y los Impuestos de transmisiones.
• El adquirente casado en gananciales debe ponderar la naturaleza ganancial o privativa de lo adquirido: consultarnos.
• El pago de impuestos deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes. -
Disolución de S.L.
Disolución y liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Original de las escrituras sociales: su constitución y otras si la hubiera, incluso poderes otorgados.
• D.N.I. del administrador-liquidador.
• Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Acuerdo de Junta de disolución de sociedad y causa, mediante certificado del acta de la junta.
• Balance final de la sociedad.
• Propuesta de reparto entre socios: sus nombres, valor de su cuota y la adjudicación que recibe cada uno en pago. -
Divorcio o separación de mutuo acuerdo
Divorcio o separación de mutuo acuerdo sin menores
• D.N.I. de los cónyuges.
• Certificado de matrimonio.
• Libro de familia.
• Notario competente el del último domicilio común, o el del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges: aportar DNI o certificado de empadronamiento.
• Letrado en ejercicio: DNI y carnet colegial.
• Convenio regulador (pensión, contribución a cargas del matrimonio y alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.) en su caso.
• Si hay hijos mayores pero que convivían en domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, deben comparecer y consentir el convenio.
• Original del título de propiedad (escrituras originales con la firma del notario).
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso.
• Documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Poderes notariales otorgados por el fallecido, en su caso.
• Indicación de los valores de cada bien y a quien se van a adjudicar.
• Gastos de operación: quién lo paga. -
Donaciones
Donaciones
• Original del título de propiedad de los donantes (escrituras originales con la firma del notario).
• D.N.I. de los donantes y donatarios; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I. (contribución).
• Indicar si la donación se debe tener en cuenta y compensar en la futura herencia (colacionable) o no.
• Gastos de operación: Indicar (la costumbre es: todos a costa del donatario incluso la plusvalía municipal).
• Libro de familia caso de existir parentesco entre los firmantes, para pagar menos impuestos.
• El pago de la plus-valía, y demás impuestos deberán hacerlo dentro del mes siguiente. -
Liquidación de gananciales
Liquidación de gananciales
• D.N.I. de los cónyuges.
• Certificado de matrimonio.
• Original del título de propiedad (escrituras originales con la firma del notario).
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Último recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso.
• Documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Indicación de los valores de cada bien y a quien se van a adjudicar.
• Gastos de operación: quién lo paga. -
Matrimonio
Matrimonio
• D.N.I. de los dos contrayentes y de dos testigos.
• Expediente matrimonial ante el Registro Civil con resolución favorable.
• Domicilio en España de al menos un contrayente en lugar donde el notario tenga competencia. -
Pareja de hecho Castilla-La Mancha
Pareja de hecho
• D.N.I. de los dos.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio de Castilla-La Mancha o acta de notoriedad que lo demuestre. -
Pareja de hecho Madrid
Pareja de hecho de Madrid
• D.N.I. de los dos.
• Certificado de estado civil.
• Certificado de empadronamiento en domicilio de Madrid al menos uno de los integrantes de la pareja.
• Dos testigos. -
Poderes
Poderes
• D.N.I. del que da el poder.
• Datos del apoderado: nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. Si es para pleitos, la lista de los abogados y procuradores.
• DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes o escrituras de nombramiento del representante de la sociedad y los datos del apoderado. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital. -
Pólizas
Pólizas
• D.N.I. de los que firman.
• Casos de poderes o sociedades: poderes o escrituras de nombramiento del representante de la sociedad y los datos del apoderado. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital. -
Testamentos
Testamentos
• D.N.I. del testador.
• Si ordena legados de bienes concretos: original del título de propiedad de los bienes (escrituras originales con la firma del notario), último recibo del I.B.I (contribución).
• Si nombra tutores de sus hijos menores: su fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres; y respecto del tutor (no hace falta que venga a firmar), su nombre y apellidos, el de sus padres, domicilio, DNI y estado civil.
• Datos completos de los beneficiarios de su testamento si no son familia. -
Transformación de SC en S.L.
Transformación de Sociedad Civil en Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Documentación de la SC
• Certificado acuerdo social de transformación en que se apruebe el balance y todas las menciones propias de S.L., previa puesta a disposición de socios de informe administradores, balance sociedad, proyecto de escritura y estatutos, pero esta puesta a disposición no es necesaria en caso de acuerdo en junta universal por unanimidad.
• Justificante bancario de desembolso del capital social.
• Relación de socios que se han separado de la sociedad al transformarse, en su caso.
• Datos de todos los socios, deben comparecer a la firma, junto al administrador de la SC.
• Participaciones de cada socio.
• Balance de la sociedad.
• Certificación de denominación del RMC.
• En su caso, se notifica la firma de la escritura al representante laboral o comité de empresa.
Ramón García-Atance Lacadena
NOTARIO -Oposición Notarías año 1997-
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Tel. 925222816 fax 925216390
Lunes a jueves 9-14; 16- 18 horas
Viernes 9-14 horas
Otras tardes y sábados con cita previa
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